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Derecho Laboral15 de junio de 20262 min

Despidos en España 2026: audiencia previa, calificación e indemnización — guía profesional LexFlow

Guía profesional 2026 de despidos en España: audiencia previa (STS 1250/2024 y 540/2025), procedente, improcedente y nulo, indemnización 20 vs. 33 días, caducidad de 20 días hábiles y nulidad por embarazo y conciliación.

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Guía profesional de despidos en España 2026: audiencia previa, calificación judicial e indemnización — ilustración editorial LexFlow

Análisis editorial LexFlow — derecho laboral y proceso social. 15 de junio de 2026.

El despido en España ha dejado de ser un trámite formal: ahora es un acto que se prepara. La audiencia previa, tras las SSTS 1250/2024 y 540/2025, es exigencia general del despido disciplinario. La STS 736/2025 ha cerrado, con carácter general, la vía de daños morales adicionales en el improcedente. Y el reloj de 20 días hábiles de caducidad sigue siendo la única frontera dura del calendario.

Qué cubre esta guía

  • Marco normativo — Estatuto de los Trabajadores arts. 49-56, LRJS arts. 103-126, Constitución arts. 14, 24, 28 y el giro jurisprudencial 2024-2025.
  • Calificación judicial — procedente, improcedente y nulo sobre 6 dimensiones (causa, indemnización, salarios de tramitación, readmisión, daños morales y perfil de riesgo).
  • Audiencia previa — hoja de ruta operativa: pliego de cargos, plazo de alegaciones, valoración y trazabilidad documental.
  • Despido objetivo — 20 d/año con tope 12 mens., requisitos formales (carta, puesta a disposición de la indemnización, preaviso de 15 días) y trampas habituales.
  • Despido disciplinario — causas tasadas del art. 54 ET, exigencia de hechos concretos en la carta y los 3 errores que cuestan el caso.
  • Despido improcedente — 33 d/año con tope 24 mens., opción de la empresa y cierre de la vía ordinaria de daños morales (STS 736/2025).
  • Despido nulo — readmisión obligatoria, salarios de tramitación y carga probatoria invertida por conexión temporal con derecho protegido.
  • Despido colectivo (ERE) — umbrales 90 días, memoria, periodo de consultas y prueba documental reforzada.
  • Proceso y plazos — 20 días hábiles de caducidad (LRJS art. 103), papeleta SMAC y línea de tiempo completa hasta el juicio.
  • 4 visuales animados — comparativa de calificaciones, indemnización por perfil (20 vs. 33 d), severidad 0-10 del riesgo de nulidad y línea de tiempo del proceso.
  • Cómo lo aborda LexFlow — expediente de despido con audiencia previa, carta motivada y vigilancia de los 20 días hábiles.

Pregunta operativa para el despacho y para RR. HH.: ¿cómo preparo el despido para que el procedimiento, si llega al juzgado, esté cuidado y la prueba completa? Esta guía da el mapa, hito a hito.

Lee el análisis completo: guia-despidos-espana-2026-audiencia-previa-indemnizacion

Fuentes: Guía profesional de despidos en España — Informe LexFlow (15 de junio de 2026), Estatuto de los Trabajadores arts. 49-56, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social arts. 103-126, Constitución Española arts. 14, 24, 28, LOLS, LO 3/2007, Directiva 2000/78/CE y SSTS 1250/2024, 540/2025 y 736/2025.

Preguntas frecuentes

¿La audiencia previa es obligatoria en todos los despidos disciplinarios?
Sí. Tras las SSTS 1250/2024 y 540/2025, la audiencia previa es exigencia general en el despido disciplinario, no solo para representantes legales o afiliados sindicales. Implica comunicar los cargos por escrito y dar un plazo razonable de alegaciones antes de la decisión. Su omisión, sin causa justificada, conduce a improcedencia por defecto de forma.
¿Cuál es la diferencia económica entre despido procedente, improcedente y nulo?
El despido objetivo procedente abona 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. El disciplinario procedente, 0 €. El improcedente abona 33 días por año con un tope de 24 mensualidades y, salvo opción especial del trabajador, la empresa elige entre readmitir o indemnizar. El nulo obliga a readmitir y abonar salarios de tramitación desde la fecha del despido; la indemnización no sustituye a la readmisión.
¿Qué plazo tengo para impugnar un despido en España?
20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (LRJS art. 103). Es un plazo de caducidad: vencido, la acción se extingue y no se interrumpe salvo por presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, que suspende el cómputo. No se equipara a la prescripción.
¿Cuándo se declara nulo un despido?
Cuando hay móvil discriminatorio o lesión de derechos fundamentales: embarazo, lactancia, permisos familiares, reducción de jornada por conciliación (ET art. 55.5.b), garantía de indemnidad tras reclamación previa (CE art. 24.1), actividad sindical, represalia por denuncia de acoso o discriminación por enfermedad y discapacidad. La conexión temporal entre el ejercicio del derecho y el despido invierte la carga: la empresa debe probar causa robusta ajena al móvil protegido.
¿Cabe pedir daños morales adicionales en un despido improcedente?
La STS 736/2025 ha cerrado la vía ordinaria: en el despido improcedente, la indemnización legal del art. 56 ET es indemnización tasada y no admite, con carácter general, complemento por daño moral. La vía queda abierta cuando se acredita una lesión autónoma de derechos fundamentales que justifique reparación independiente (vinculada habitualmente a despido nulo).
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